El Centro de Estudios sobre Gestión Pública y Responsabilidad (CGPYR) es una Asociación Civil sin fines de lucro especialmente creada con el objeto de contribuir al progreso social, cultural, económico y político de las sociedades argentina y latinoamericana, difundiendo el valor de la ética y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Desde sus orígenes, el CGPYR busca promover una gestión transparente y eficaz producto de la aplicación y cumplimiento de las normas disciplinarias en todos sus niveles y ámbitos administrativos. Así, y a través de un abordaje interdisciplinario, el CGPYR tiene presente la multiplicidad de aspectos implicados en la problemática de estudio y siempre busca estimular el debate e intercambio de experiencias en el marco de los tratados de derechos humanos a los que ha adherido la Argentina a lo largo de los últimos años. Más aún, los objetivos propuestos por el CGPYR trascienden los ámbitos nacionales. En efecto, los contextos locales resultan fructíferos a la hora de diseñar y proponer mecanismos e instrumentos de gestión acordes a sus realidades. El acercamiento directo con los ciudadanos obliga a extremar los esfuerzos para estructurar sistemas que respeten las idiosincrasias y a la vez, respondan a criterios jurídicos, sociológicos, culturales y económicos capaces de cumplir con los fines públicos, en armonía con el logro de los derechos individuales y colectivos. En este sentido, el CGPYR busca revalorizar el rol de las provincias y los municipios por considerar que ésta es una meta permanente de la democracia. De la mano de un amplio grupo de profesionales del derecho y otras disciplinas involucradas en la problemática de gestión pública y responsabilidad, el CGPYR ofrece a sus Asociados la oportunidad de involucrarse en un ámbito científico y de investigación único en su especie que busca abordar los temas mencionados desde una óptica sinérgica e innovadora.
Novedades
May.
CSJN, "EVOLUCION LIBERAL Y OTRO c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA", 9/05/2023
El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promueve una acción contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que -a su entender- inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones. Alega que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido ‘hasta dos veces’ establecido en la norma mencionada. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria. Resaltó la importancia de respetar sus propios precedentes y otorgar previsibilidad jurídica a las partes, invocando decisiones anteriores donde había expresado que la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. En cuanto al requisito de peligro en la demora expresó que la oficialización de la candidatura por parte del tribunal electoral provincial podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación.
May.
CSJN, PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/AMPARO, 9/05/2023
El consejero de la mesa ejecutiva de una agrupación política promovió una acción contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador en las próximas elecciones. Observa que dicha pretensión resulta violatoria de la regla fijada por el artículo 90 de la Constitución provincial cuyo sentido es hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria y remitiendo a las razones expresadas en la causa "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de", del día de la fecha.
Abr.
CSJN, “Crucero del Norte S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 25/04/2023
En el marco de la competencia originaria de la Corte una empresa inició una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional. La Corte consideró que la descripción del contexto normativo y la jurisprudencia ponían en evidencia que la provincia con su accionar había invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales en lo que respecta al control, fiscalización y sanción en materia laboral de los choferes y que en nuestro derecho no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional. Expresó que la pretensión del estado accionado de añadir su propio control al que ya efectúan las autoridades nacionales se traduce en la superposición de inspecciones nacionales y provinciales sobre un mismo servicio de transporte con resultados incluso contradictorios. Concluyó que tal circunstancia importa un obstáculo a la actividad comercial que cumple la empresa actora, que afecta el desenvolvimiento del transporte interprovincial de pasajeros que deviene inconstitucional y resolvió hacer lugar a la demanda iniciada. Ordenó además a la provincia demandada que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto de los choferes de la actora que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional, y declarar la invalidez de las actas de infracción ya labradas.