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CSJN, EVOLUCION LIBERAL Y OTRO c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/AMPARO, 1/06/2023

08/06/23

El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promovió una acción a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del art. 175 de la constitución provincial. La Corte, en un pronunciamiento anterior, había admitido la radicación del caso en su jurisdicción originaria y había hecho lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador. Al dictar pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró que Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por la norma mencionada para ser candidato a gobernador para el nuevo período. Aclaró en primer lugar que el caso presenta un nítido contenido federal y que el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales. Expresó que el argumento de la provincia relativo a que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues se establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador y que se trata de cargos distintos conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos. Señaló que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana de la Constitución Nacional, que presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. Agregó que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática pesa también sobre los partidos políticos, que deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales y que la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad


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