Acto y procedimiento

Fallo CSJN, "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial", 2/09/2021

06/09/21

Sentencia de cámara que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso y ordenó el archivo de las actuaciones por no hallarse cumplida la instancia ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348 - Recurso interpuesto por el trabajador y planteo de inconstitucionalidad de la norma mencionada - Control de constitucionalidad - El sistema cuestionado por el actor cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte - Tradición legislativa en nuestro país en virtud de la cual se le han conferido a órganos de la administración competencias para dirimir controversias entre particulares sobre diversos temas - Validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos siempre que se cumplan ciertas condiciones - Precedentes “Fernández Arias” (Fallos: 247:646) “Ángel Estrada” (Fallos: 328:651): exigencia de un control judicial suficiente y apreciación con carácter estricto de dichas funciones jurisdiccionales - Las comisiones médicas han sido creadas por ley formal, su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad - Los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes - El sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento - El trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa - Mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados, que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evita el costo y el tiempo del litigio - Norma que no vulnera el derecho a la igualdad frente a la existencia de otros régimenes de indemnización - Ninguna norma cercena el derecho a plantear ante los jueces competentes la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la autoridad administrativa - Se confirma la sentencia apelada.

Fuente: CSJN
Adjunto: FALLO CNT 014604_2018_1_RH001.pdf_21-09-06.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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