Responsabilidad del estado

Fallo “Migoya, Carlos Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” CSJN 20/12/11

26/06/15

Al haberse extralimitado en el uso de los medios coercitivos lícitos, corresponde admitir la responsabilidad del Estado provincial por su falta en la prestación del servicio de seguridad, ya que -lejos de prevenir desmanes y garantizar la seguridad del público asistente al partido de fútbol- la conducta del personal policial no evidenció una adecuada capacitación para la emergencia, en tanto no se ajustó a las directivas impartidas por sus superiores -que ordenaban su repliegue- y se involucró finalmente en una suerte de riña descontrolada con la concurrencia, que se tradujo en la lesión de

Adjunto: MIGOYA C-PCIA.BSAS_.pdf_15-06-26.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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