Responsabilidad de los funcionarios públicos

CSJN, RIZZI, LUIS MARIA Y OTRO s/RECURSO RES.337/2023 PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 16/05/2024

30/05/24

Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género. Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo. En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante. Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces.

Fuente: CSJN
Adjunto: RIZZI.pdf_24-05-30.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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