Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)

Fallo CSJN "CICCONE CALCOGRAFICA S.A. s/ OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO",3/03/2022

04/03/22

Mientras una empresa se encontraba en concurso preventivo se dictaron normas que la declararon de utilidad pública y sujeta a expropiación y designaron como sujeto expropiante a la A.F.I.P., estableciendo que la suma que debiera abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio sería pagada a modo de compensación con la deuda que la sociedad registraba ante dicho organismo. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de esta normativa y entendió que el Estado Nacional, como sujeto expropiante, debía depositar una suma de dinero dentro del plazo de treinta días hábiles. Contra esta decisión, la sindicatura, el Estado Nacional y la A.F.I.P. interpusieron sendos recursos extraordinarios. La Corte consideró que estos dos últimos recursos eran inadmisibles, en tanto no satisfacían el requisito de fundamentación autónoma pues, no contenían una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se sustentaba el fallo. Apuntó además como cuestión medular la expresada por la cámara en el sentido de que la excepción a la regla según la cual el pago de la suma expropiatoria debe efectuarse en “dinero en efectivo” solo puede tornarse operativa si el sujeto expropiado presta su conformidad con una modalidad de pago diferente, pero consideró que tal argumentación no había sido desvirtuada por los recurrentes que habían omitido toda consideración al respecto y se habían limitado a realizar meras afirmaciones dogmáticas y genéricas. Con respecto al recurso deducido por la sindicatura concursal referido a la tasa de interés aplicable sobre el monto de la indemnización expropiatoria, el Tribunal remitió a precedentes anteriores que lo llevaron a admitir los planteos y revocar la sentencia en cuanto había fijado un interés del 6% anual sobre el monto de condena, ordenando se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado (Fallos: 315:992; 329:1703 y 333:215)

Fuente: CSJN
Adjunto: FALLO COM 038295_2013_CS001.pdf_22-03-04.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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