Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)

Fallo CSJN,"Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros", 6/11/18

14/11/18

Privilegios - Persona que tiene un crédito quirografario derivado de la indemnización de los daños que sufriera con motivo de la mala práxis médica durante su nacimiento - Grave discapacidad irreversible - Invocación de las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como fundamento para el otorgamiento de un privilegio a dicho crédito - El derecho de ser pagado con preferencia a otro, solo puede surgir de la ley constituyendo una excepción al principio de la par conditio creditorum - Necesidad de abordar de manera sistémica o integral el tema, pues lo que está en juego no es solo la relación entre el deudor y sus acreedores sino la de estos últimos entre sí - Ni las convenciones internacionales, ni la ley 26.061 contienen referencias específicas a la situación de los niños o personas con discapacidad como titulares de un crédito en el marco de un proceso concursal - La existencia de los privilegios queda subordinada a la previa declaración del legislador - No es propio del Poder Judicial sustituir al legislador a la hora de definir en qué ámbitos debe efectivizarse aquella mayor protección constitucional, o decidir qué políticas públicas deben implementarse en materia de protección de la niñez o de la discapacidad - Se confirma la sentencia apelada - Disidencias de los jueces Maqueda y Rosatti: Particular contexto fáctico - Necesidad de ponderar las normas internacionales - Situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra el acreedor - La vida como primer derecho de la persona humana - La salud integra el derecho a la vida - Dadas las particularidades que presenta el caso resulta imperativo ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y de la salud del incidentista - Deber ineludible de los jueces de evaluar si las excepcionales particularidades del caso autorizan o justifican -con base en los principios superiores- apartarse de la solución que impone el ordenamiento

Adjunto: ASOCIACIÓN FILANTR.pdf_18-11-14.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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