Provincias y Municipios

CSJN, "ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS s/ ACCIÓN DE AMPARO", 23/08/2022

03/09/22

Una asociación civil promovió una acción de amparo colectivo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución que dispone la realización de actividades con la participación de toda la comunidad educativa los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” en la Provincia de Mendoza. Ante su desestimación por parte del superior tribunal provincial la actora interpuso recurso extraordinario con base en que las conmemoraciones impugnadas y las actividades previstas en el calendario escolar para festejar esas fechas configurarían actos de culto y adoctrinamiento en la fe católica. La Corte, en un pronunciamiento con votos concurrentes, confirmó la sentencia apelada y consideró que los eventos carecen del alegado contenido religioso y que, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar, y no lesionan derecho constitucional alguno. Expresó que si bien las conmemoraciones refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia, descartando que se configure una lesión a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, de las alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, así como una afectación a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación. Agregó que no incumbe a la Corte oficiar de preceptor de las costumbres y tradiciones locales cuando ellas no contravienen un derecho humano fundamental y que el respeto al federalismo conlleva necesariamente al respeto a la pluralidad cultural. Por otra parte, se sostuvo, una interpretación del ordenamiento jurídico basada en un diálogo de fuentes permite afirmar claramente que el derecho argentino y comparado reconocen un derecho a la identidad cultural individual y colectiva.

Adjunto: FALLO CSJ 004956_2015_RH001.pdf_22-09-03.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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