Empleo Público

CSJN, "Marini, Pablo Augusto c/ Asociación Civil Universidad del Salvador s/ despido.", 10/12/2020

02/03/21

Desvinculación de un docente de una universidad privada - Despido con causa con fundamento en que habría proferido comentarios insultantes hacia los homosexuales frente al alumnado de la materia de Ética - Sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda con fundamento en que se habían violado las normas internas fijadas en el estatuto de la demandada para proceder a la remoción de los docentes - Las normas referidas no establecen tales exigencias en modo alguno y la sentencia apelada no ha brindado ninguna razón válida para concluir lo contrario - El estatuto académico no exige la realización de un sumario, no otorga al docente la posibilidad de controvertir la causa del despido antes de que este sea dispuesto y tampoco condiciona la legitimidad de un despido con causa a que se haya seguido un procedimiento previo ante las instancias superiores de la institución - Fue el propio actor quien decidió no apelar ante instancias superiores de la institución e inició directamente el pleito- Inadecuada aplicación del artículo 32 de la ley 24.521, que establece la obligación de recurrir ante una cámara federal, ya que se aplica únicamente a instituciones universitarias nacionales y no a entidades privadas - Ninguna de las normas internas de la universidad invocadas por el actor exigen la realización de un sumario o sujetan la legitimidad del despido a que se garantice el derecho de defensa del docente - Tratándose de una entidad privada que no ha violado la ley 24.521 ni su normativa interna a la hora de disponer el despido, la legitimidad de la desvinculación no está condicionada al ejercicio del derecho de defensa por parte del actor y solo depende de la existencia de justa causa - Arbitrariedad - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

Fuente: CSJN
Adjunto: Merini.pdf_21-03-02.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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