Novedades

24/06/24

DOCUMENTO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Elaborado por la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.

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24/06/24

CSJN, CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, 13/06/2024

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió una acción contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella. La Corte entendió que el juicio es de su competencia originaria. Tuvo en cuenta que es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, pues el planteo exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia demandada interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al Servicio Oficial de Correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional, por lo que la cuestión se encuentre entre aquellas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48. El Tribunal decretó parcialmente la prohibición de innovar solicitada ya que, si bien por vía de principio dichas medidas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles. En cambio, no hizo lugar a la medida cautelar pedida con relación al impuesto inmobiliario, en tanto no corresponde que la Corte interfiera por esta vía en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales.

30/05/24

CSJN, "ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/accion declarativa de inconstitucionalidad", 28/05/2024

La Administración de Parques Nacionales promovió demanda contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de las leyes locales 3978 y 4559, mediante las que, según afirma, se anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche 2484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. La Corte, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro.En el caso, la cuestión de fondo sometida a decisión de esta Corte consistía en determinar si la Provincia de Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las leyes provinciales mencionadas o si, por el contrario, como lo sostenía la Administración de Parques Nacionales, tales normas resultan inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la ley 22.351.

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30/05/24

CSJN, Recurso Queja Nº 1 - VICENTIN SAIC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 28/05/2024

La cámara revocó una determinó de oficio del impuesto a las ganancias de la actora y aplicó una multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). La Corte confirmó esta sentencia. Señaló que se encontraba en discusión si los precios de las exportaciones de commodities realizadas por la actora a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– que resultaron inferiores al índice FOB oficial fijado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) el día de la operación respectiva, debieron ajustarse a dicho índice oficial por aplicación de los arts. 8° y 15 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) por entonces vigente.

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30/05/24

CSJN, Recurso Queja Nº 2 - CHAVERO, JORGE VALENTIN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, 16/05/2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Rosario, en forma concurrente, a pagar los daños por el accidente que se produjo sobre la Avenida Circunvalación de la Ciudad de Rosario. Recurrida la sentencia por el Municipio, la Corte dejó sin efecto la sentencia. Para resolver de ese modo, consideró que la cámara se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.

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